SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
primer presupuesto
En ese marco, en cuanto al primer presupuesto, corresponde manifestar que el acto lesivo denunciado por el accionante mediante esta acción tutelar, radica en que la Jueza hoy accionada, pese a su reiterada solicitud de que disponga la emisión de la orden judicial para la cancelación de sus antecedentes penales en el REJAP, hasta la interposición de la presente acción de libertad, no tuvo una respuesta satisfactoria a su pedido por razones que desconoce; extremo que no se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad, puesto que el hecho de dar curso a dicha solicitud, no modificaría su situación jurídica procesal, de alegada restricción de su libertad debido a que, conforme se tiene a partir del informe de dicha Jueza hoy accionada y de lo referido por él mismo en la acción tutelar, el acto denunciado es dentro de otro caso penal en el que dictó una Sentencia condenatoria emitida en su contra por autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR