SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de defensa y ampliando en audiencia, manifestó que: 1) El art. 13 de la CPE, determina que los derechos fundamentales son interdependientes y progresivos; asimismo, el
art. 108 numeral 10) de la Norma Fundamental referida, establece como uno de los deberes de todas y todos los bolivianos el asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes, concordante con el art. 67.II respecto a las personas adultas mayores, quienes tienen derecho a una vida digna, con calidad y calidez humana, así como el art. 68.II, prohíbe cualquier forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación dirigidas a las personas de la tercera edad, estando relacionados estos preceptos de la Norma Suprema con los actos cometidos por el accionado que sin argumento ni derecho alguno, le impidió el ingreso a su propio domicilio, vulnerándole sus derechos fundamentales; 2) Su persona no tiene trabajo ni sueldo y el accionado no cumplió con el compromiso asumido de darle el 50% de las ganancias del negocio de limpieza que maneja desde hace varios años, y ahora le impide también el ingreso al inmueble en el que se encuentra el mencionado negocio, lo que implica que además, se le vulneró su derecho al trabajo; y, 3) Si bien el 15 de septiembre de 2019, se le negó entrar a su casa, al día siguiente; es decir, el 16 de igual mes y año, aprovechando que la puerta del garaje estaba abierta, logró su cometido y al ver su dormitorio, pudo comprobar que en el mismo había una serie de “aparatos” de telefonía e internet, con los cuales están lucrando, lo que significa que ingresaron a dicha habitación sin permiso alguno e insertaron maquinas, añade que el accionado al percatarse de su presencia lo increpó, cometiendo otro acto arbitrario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR