Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta folio real que da cuenta que, el bien inmueble situado en la calle 6 de octubre, 5424, se encuentra registrado en las oficinas de DD.RR. de la ciudad de Oruro, bajo la Matrícula Computarizada 4.01.1.01.0020448, a nombre
de Wilfredo Paniagua Castillo -ahora impetrante de tutela- y “Sonia Bustillos de Paniagua” (fs. 20 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR