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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S3

    Fecha: 23-Sep-2020

    II.1.

    II.1. Consta folio real que da cuenta que, el bien inmueble situado en la calle 6 de octubre, 5424, se encuentra registrado en las oficinas de DD.RR. de la ciudad de Oruro, bajo la Matrícula Computarizada 4.01.1.01.0020448, a nombre
    de Wilfredo Paniagua Castillo -ahora impetrante de tutela- y “Sonia Bustillos de Paniagua” (fs. 20 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II
    • Fragmento 10
    • 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
    • la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
    • Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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