SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un bien inmueble, situado en la calle 6 de octubre, 5424 de la ciudad de Oruro, registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo
la Matrícula Computarizada 4.01.1.01.0020448, a su nombre y el de su ex esposa; sin embargo, por razones familiares y de salud, tuvo que migrar al departamento de Tarija, volviendo de manera frecuente a Oruro a cumplir diferentes actividades; empero, cuando decidió retornar a esta última ciudad el 15 de septiembre de 2019, intentó ingresar al precitado domicilio y se dio cuenta que cambiaron la chapa del mismo, siendo tal acto cometido por su propio hijo, Wilson Paniagua Bustillos
-hoy accionado-, impidiéndole entrar a la casa de la cual es titular.

Refirió que, en el indicado inmueble funciona un servicio de limpieza de ropa en seco y vapor, cuya razón social es “La Esmeralda”, negocio que dejó a cargo del accionado, más el parqueo de vehículos, con el compromiso de que el 50% de las ganancias le fueran depositadas a su cuenta personal en el Banco Mercantil
Santa Cruz S.A.; sin embargo, desde hace 11 años y seis meses que no se le asignó “…NI UN SOLO CENTAVO…” (sic), como se evidencia del extracto bancario.

El interés del accionado es apropiarse tanto de su inmueble como también de su establecimiento comercial, al impedirle su ingreso; por lo que, refiere ser víctima de violencia familiar, ambición y codicia desmedida por parte del nombrado, vulnerándose su derecho propietario y al trabajo, ocasionándole un daño económico al no percibir las ganancias que le corresponden, ya que el accionado no solo lucra con el negocio supra mencionado, sino que alquila el patio de su casa para parqueo vehicular, abriendo inclusive dos sucursales con actividades de limpieza.

De igual forma, añadió que su persona tiene concluido un proceso de divorcio con Sarah Sonia Bustillos Montaño -hoy tercera interesada-, tramitado en el entonces Juzgado de Partido Cuarto de Familia del departamento de Oruro, debiéndose demandar la correspondiente división y partición de bienes gananciales, aclarando que su ex esposa ocupa otra propiedad, que fue obtenida dentro de la unión conyugal, siendo éste también un bien común, ubicado en la avenida “…Rayka Bacovic Nº 2, Rodríguez…” (sic) de la ciudad de Oruro, constituida en una residencial cuya razón social es “Verano”; motivo por el cual, no le afectaría que se le dejara ingresar a su domicilio situado en la calle 6 de octubre de dicha ciudad; en el cual, tiene un dormitorio y un sanitario; sin embargo, el accionado sin tener derecho alguno sobre estos bienes gananciales, comete esta clase de abusos, advirtiéndole que primero debería de solucionar su situación legal -división y partición de bienes-, para que se le permita entrar al referido inmueble.         

Por todo lo explicado, desde el 15 de septiembre de 2019, cuando su persona llegó del departamento de Tarija, hasta el presente -se entiende la fecha de interposición de esta acción tutelar-, no tiene donde dormir, vulnerándose sus derechos fundamentales a la vivienda y al trabajo, debido a los actos arbitrarios cometidos en su contra por parte del accionado, sin que este tenga algún derecho patrimonial sobre el referido inmueble menos exista argumento jurídico legal alguno, constituyéndose el acto denunciado en una medida de hecho.