SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II
El impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos a la vivienda, al domicilio, al trabajo, a la propiedad privada, a la vida y al acceso a los servicios básicos; toda vez que, a su llegada a la ciudad de Oruro, su hijo Wilson Paniagua Bustillos -hoy accionado- le impidió ingresar a su domicilio situado en la calle 6 de octubre, 5424 de la citada ciudad, cambiando la chapa de la puerta, lo que impulso a reclamar sobre ese acto, quien le advirtió que primero debería solucionar la división y partición de bienes que se viene tramitando a consecuencia del concluido proceso de divorcio con Sarah Sonia Bustillos Montaño -ahora tercera interesada-, actuación y argumento ilegal que se constituye en un acto de hecho por parte del accionado, que no tiene derecho alguno sobre el referido inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR