SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 178/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 323 a 326 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, recomendó a la parte accionada que facilite al peticionante de tutela las llaves de acceso al referido inmueble, basando dicha determinación, en los siguientes argumentos:
a) En el presente caso, no se advierte que el accionante esté siendo privado de sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda y a un domicilio, pues el prenombrado no ha demostrado que se le haya afectado estos derechos en sus tres elementos, referentes a la restricción del uso, goce y disfrute de la propiedad, conforme cita la jurisprudencia, además de que el accionado, en audiencia afirmó que en ningún momento ha tenido la intensión de negar la titularidad del impetrante de tutela; por lo que, el mismo no se encuentra controvertido ni restringido por la parte accionada; b) En cuanto al derecho a la vida, se tiene que el peticionante de tutela, en su memorial de demanda constitucional, ni en su participación en audiencia de esta acción de defensa ha explicado de qué manera, o mediante qué actos se vio afectado este derecho fundamental; c) Respecto al derecho al trabajo, el accionante no demostró cual sería la actividad que realiza o que efectuó en
el inmueble situado en la calle 6 de octubre, 5424 de la ciudad de Oruro, como tampoco probó que dependa de dicha actividad para poder sostenerse; en consecuencia, no se evidenció la vulneración del mismo; d) En cuanto al derecho de acceso a los servicios básicos, el impetrante de tutela no acreditó que se le hubieran restringido o cortado estos servicios; y, e) Con relación a las medidas de hecho denunciadas, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0232/2019 de 16 de mayo, determina las exigencias procesales para conceder la tutela en estos casos, que consisten en la necesaria justificación objetiva de que se está, ante una medida de hecho, o justicia por mano propia, además de probar que el agraviado se encuentre en una evidente situación de desprotección o desventaja frente al accionado, como también se debe demostrar la inminencia del daño irreversible o irreparable, todos estos elementos tienen como consecuencia que la carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela, extremo que dentro del presente caso no acontece, debido a que el prenombrado no ha acreditado de manera objetiva, cuales serían los actos o medidas asumidas por el accionado, puesto que en audiencia el accionante solo refirió que se hubiera cambiado la chapa de la puerta de entrada del inmueble en cuestión, elemento insuficiente para determinar que existieron medidas de fuerza o justicia por mano propia en su contra; por otro lado, en ningún momento probó el daño irremediable que se le estuviera ocasionando.