Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.3.
II.3. Se tiene Auto de 17 de febrero de 2016, emitido por la Jueza Pública de Familia Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, que anula obrados hasta la admisión del incidente planteado por Sarah Sonia Bustillos Montaño, en la que solicitó la división y partición de bienes, dentro del proceso de divorcio seguido contra su persona por el ahora accionante, debido a que en aplicación de la normativa vigente se estableció que debería recurrirse a la vía ordinaria en aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- (fs. 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR