Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa la Sentencia 118/2009 de 10 de octubre, pronunciada por la entonces Jueza de Partido Cuarto de Familia del departamento de Oruro, por la cual se declaró disuelto el vínculo conyugal entre el peticionante de tutela y Sarah Sonia Bustillos Montaño -hoy tercera interesada-, al haber ambos cónyuges “…fomentado la separación de hecho de más de dos años, sin derecho a ser asistida la esposa. Sin costas…” (sic [fs. 27 a 28 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 10
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR