SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Roberta Lazarte Salazar contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual de menor, solicitó la cesación de su detención preventiva, siendo resuelta el 2 de diciembre de 2019, determinando la autoridad jurisdiccional que ya no concurrían los peligros de fuga y obstaculización; emitida la Resolución correspondiente, la parte víctima interpuso recurso de apelación incidental de medida cautelar, siendo resuelto el 23 del citado mes y año, por Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionada-, quien sin tomar en cuenta los principios de objetividad, celeridad, verdad material, favorabilidad y presunción de inocencia, ni concederle la duda razonable, revocó el fallo impugnado determinando la persistencia de los riesgos procesales insertos en los arts. 234.10 y 235.2, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo “…una detención ilegal por parte de la Sala Penal Segunda y el Juez Cautelar al no llevar a cabo audiencia dentro de lo normado por Sentencias Constitucionales Plurinacionales” (sic).

En el recurso de apelación incidental de medida cautelar planteado, no se impugnó el fondo de la Resolución del Juez de control jurisdiccional, sino que, se alega que la pericia psicológica realizada a su persona no fue notificada a la parte víctima; sin embargo, la diligencia consta en el expediente, en tanto que en la audiencia la Vocal accionada en el Considerando I del Auto de Vista de 23 de diciembre de 2019, sostiene que se vulnera el debido proceso, la igualdad de las partes y la legalidad; en razón a que el Juez a quo habría incurrido en error al señalar la inexistencia del art. 234.10 del CPP, basado en el informe pericial; en el Considerando II, utiliza Sentencias Constitucionales que no concuerdan con la normativa vigente; toda vez que, el Código de Procedimiento Penal fue modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; en especial la referida al art. 234 del Código adjetivo penal, aplicando normas de forma ambigua, siendo que la citada Ley en su art. 1, prevé que entre sus objetivos está evitar el retardo del proceso, abuso de la detención preventiva, atentando de esa forma la autoridad accionada no solo contra sus derechos, sino también contra preceptos constitucionales.