SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

II.1.

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Roberta Lazarte Salazar contra Teodoro Revollo Valeriano -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante, el 2 de diciembre de 2019, se celebró audiencia de cesación de la detención preventiva impetrada por el prenombrado, donde el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, emitió Resolución determinando la cesación de la medida de extrema ratio y dispuso aplicar medidas sustitutivas, fundamentando la valoración integral de los elementos de convicción presentados por el imputado, en especial la pericia de 25 de octubre de ese año, que en su parte in fine estableció que el precitado no representa ningún riesgo para la víctima, familiares o población, aspecto ratificado por los certificados de antecedentes penales y de no violencia, demostrando que no tiene antecedentes anteriores, siendo que el art. 234.10 del CPP, se fundó en razón a “…la vulnerabilidad de la víctima por su condición de menor de edad…” (sic), otorgando detención domiciliaria con vigilancia policial que “…también asegura protección a la víctima menor de edad…” (sic); asimismo, señaló que la Ley 1173, prevé que la detención preventiva, debe aplicarse cuando no existan otras medidas que aseguren los fines de la investigación; teniendo duda razonable respecto a que sea un peligro para la víctima, resultando aplicable entonces el principio de favorabilidad; en cuanto al art. 235.2 del Código adjetivo penal, sostuvo que no se enervó dicho riesgo procesal, debido a que la víctima aún puede ser sujeto de influencia negativa en tanto no preste su declaración en juicio oral o de manera anticipada; por lo que, no se otorga valor probatorio a las fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones adjuntado (fs. 4 a 8).