SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Roberta Lazarte Salazar contra Teodoro Revollo Valeriano -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante, el 2 de diciembre de 2019, se celebró audiencia de cesación de la detención preventiva impetrada por el prenombrado, donde el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, emitió Resolución determinando la cesación de la medida de extrema ratio y dispuso aplicar medidas sustitutivas, fundamentando la valoración integral de los elementos de convicción presentados por el imputado, en especial la pericia de 25 de octubre de ese año, que en su parte in fine estableció que el precitado no representa ningún riesgo para la víctima, familiares o población, aspecto ratificado por los certificados de antecedentes penales y de no violencia, demostrando que no tiene antecedentes anteriores, siendo que el art. 234.10 del CPP, se fundó en razón a “…la vulnerabilidad de la víctima por su condición de menor de edad…” (sic), otorgando detención domiciliaria con vigilancia policial que “…también asegura protección a la víctima menor de edad…” (sic); asimismo, señaló que la Ley 1173, prevé que la detención preventiva, debe aplicarse cuando no existan otras medidas que aseguren los fines de la investigación; teniendo duda razonable respecto a que sea un peligro para la víctima, resultando aplicable entonces el principio de favorabilidad; en cuanto al art. 235.2 del Código adjetivo penal, sostuvo que no se enervó dicho riesgo procesal, debido a que la víctima aún puede ser sujeto de influencia negativa en tanto no preste su declaración en juicio oral o de manera anticipada; por lo que, no se otorga valor probatorio a las fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones adjuntado (fs. 4 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener
- CONFIRMAR