SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, considera que la autoridad ahora accionada lesionó sus derechos a la libertad física y de locomoción vinculados con el debido proceso -se entiende en sus vertientes de fundamentación y motivación de los elementos de convicción-, a la libertad probatoria y a la defensa; así como, a los principios de presunción de inocencia y verdad material; en razón a que revocó la Resolución que le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, manteniendo latente el peligro de fuga previsto por el art. 234.10 del CPP, pese a que el Juez de primera instancia determinó su enervación por la pericia que establece que ya no se considera un peligro para la víctima y menos para la sociedad, así como diferentes certificaciones negativas sobre antecedentes anteriores; siendo el razonamiento para la revocatoria, puesto que, la referida pericia debió practicarse a la víctima, sin tomar en cuenta, que tal aspecto constituiría una revictimización; y, al igual que el Juez a quo mantuvo vigente el art. 235.2 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener
- CONFIRMAR