SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
1)
El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho a la ciudadanía; puesto que: 1) Habiéndose postulado al cargo de Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Tarija fue indebida y arbitrariamente inhabilitado mediante la Resolución 34/2019 - 2020 de 11 de diciembre de 2019, emitida por las autoridades hoy accionadas; y, 2) A la fecha de presentación de la presente acción de amparo constitucional no recibió respuesta alguna a su impugnación.
De la revisión de los antecedentes, se tiene que la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija emitió la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija el 29 de noviembre de 2019, siendo publicada en el diario “El Andaluz” el 30 de igual mes y año (Conclusión II.1.). Posteriormente, el Notario de Fe Pública 6 del municipio de Tarija certificó que el 10 de diciembre del mismo año, a las 22:00 horas, después de la apertura del último sobre presentado, se procedió a la publicación de la nómina de habilitados e inhabilitados en el Tablero Oficial de la Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autónomo de la citada Asamblea Legislativa (Conclusión II.2.). En ese orden, los miembros de la referida Comisión ahora accionados mediante Resolución 34/2019 - 2020 resolvieron inhabilitar al accionante por no cumplir los requisitos exigidos en los numerales 11 al 18 de la señalada Convocatoria Pública, por presentar una declaración jurada de 30 de noviembre del indicado año, que es anterior a la citada Convocatoria Pública (Conclusión II.3.). Determinación que fue impugnada por el accionante mediante nota de 11 de diciembre de 2019, recepcionada por la referida Comisión el 12 de ese mes y año, a las 10:26 horas (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- 1)
- RECHAZAR
- CONFIRMAR