Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta publicación de 30 de noviembre de 2019, en el periódico “El Andaluz” respecto a la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija de 29 de igual mes y año, emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, que determinó la recepción de las postulaciones en un plazo máximo de siete días a partir de su publicación (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- 1)
- RECHAZAR
- CONFIRMAR