SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

I.1.

La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija mediante Resolución 132/2019-2020 de 29 de noviembre de 2019 emitió la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, que fue publicada en el periódico “El Andaluz” el 30 de igual mes y año. La referida fecha, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por ley, presentó su postulación; sin embargo, mediante Resolución 34/2019 - 2020 de 11 de diciembre del mismo año, se le comunicó su inhabilitación, con el argumento que no cumplió con los numerales 11 al 18 establecidos en la indicada Convocatoria Pública, referentes a que presentó una declaración jurada de 30 de noviembre del citado año “anterior a la convocatoria” (sic). Por consiguiente, el 11 de diciembre del igual año impugnó su inhabilitación alegando que realizó su declaración jurada una vez conocida y publicada dicha Convocatoria Pública.

No se puede considerar que el 30 de noviembre de 2019 sea anterior al 29 de igual mes y año, demostrándose que su inhabilitación no obedeció a ningún motivo legal, sino se debió a la arbitrariedad y desconocimiento de las normas legales de la “Comisión de Calificación” (sic), constituyendo ese hecho en una violación al ejercicio de su derecho ciudadano para habilitarse y pugnar para ocupar un cargo público.

Finalmente, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se le entregó el fallo que resuelva su impugnación, con el único objetivo de no permitirle acudir a la vía constitucional. Pese a ello, se ratificó su inhabilitación, ya que no se encontró en la lista de habilitados ni en las ternas publicadas.