Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
a)
El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho a la ciudadanía; puesto que: a) Habiéndose postulado al cargo de Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Tarija fue indebida y arbitrariamente inhabilitado mediante la Resolución 34/2019 - 2020 de 11 de diciembre de 2019, emitida por las autoridades ahora accionadas; y, b) A la fecha de presentación de la presente acción de amparo constitucional no recibió respuesta alguna a su impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- 1)
- RECHAZAR
- CONFIRMAR