SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.2.
II.2. Por Certificación 11 de 23 de diciembre de 2019, José Luis Sandoval Gareca, Notario de Fe Pública 6, certificó que fue contratado por la Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a objeto de dar fe del proceso de apertura de sobres de la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija señalando que ese proceso se realizó los días y horas siguientes: “…Lunes 9 de diciembre de 2019 de horas 09:30 a.m. a 24:00 p.m., Martes 10 de diciembre de 2019 de horas 08:30 a.m. a 21:40 p.m. Posterior a la apertura del último sobre presentado se procedió a la publicación de la nómina de habilitados e inhabilitados en Tablero Oficial de la Comisión de Constitución de la A.L.D.T. a horas 22:00 p.m.” (sic [fs. 68]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- 1)
- RECHAZAR
- CONFIRMAR