SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

RECHAZAR

Posteriormente, a través de la Resolución 82/2019 - 2020 de 13 de diciembre de 2019, los miembros de la Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autónomo de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija hoy accionados resolvieron “…RECHAZAR lo solicitado por encontrarse fuera del plazo establecido en el reglamento…” (sic) y ratificar la Resolución 34/2019 - 2020 (Conclusión II.5.). Determinación que a la fecha de presentación de la presente acción de defensa -19 de diciembre de 2019-, todavía no fue notificada al accionante.

Ahora bien, corresponde precisar que de conformidad con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establecieron reglas y subreglas sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, que conllevan a la declaratoria de improcedencia, determinándose como subregla; entre otras, aquellos recursos que fueron planteados de forma incorrecta o de manera extemporánea.

Bajo ese contexto, de acuerdo con el art. 12.II del Reglamento Transitorio de Selección y Elección de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales: “Los postulantes inhabilitados y/o impugnados, en el plazo de un (1) día posterior a la publicación, podrán recurrir ante la Comisión respectiva a efectos de desvirtuar los elementos que han sido motivo de dicha inhabilitación y/o impugnación” (Conclusión II.6.).

En ese sentido, se advierte que en primer lugar, el accionante interpuso esta acción tutelar sin que fuera anteriormente notificado con la respuesta a su nota de impugnación, que fue atendida a través de la Resolución 82/2019 - 2020; y en segundo lugar, no observó la previsión contenida en el art. 12.II del Reglamento Transitorio de Selección y Elección de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales respecto a la presentación de su impugnación, la cual se debió realizar un día posterior a la publicación de las listas de inhabilitados del 10 de diciembre de 2019; sin embargo, fue presentada el 12 de ese mes y año, implicando con ello, que el accionante incurrió en la causal de improcedencia establecida en la subregla 2) subinciso a) de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; toda vez que presentó su impugnación fuera del término establecido en el referido Reglamento Transitorio.