SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.3.
II.3. Mediante Resolución 34/2019 - 2020 de 11 de diciembre de 2019, Ervin Sandro Mancilla Olarte, Presidente; Teresa Santusa Alarcón Ontiveros, Vicepresidenta; y, Daniel Andrés Carvajal Solano, Secretario, todos de la Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija -hoy accionados-, resolvieron inhabilitar a Carmelo Branimir España Villegas -ahora accionante- por no cumplir los requisitos de los numerales 11 al 18 de la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, al haber presentado una declaración jurada de “30 de noviembre” (sic) anterior a la citada Convocatoria Pública (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- 1)
- RECHAZAR
- CONFIRMAR