SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

no procederá cuando exista otro medio o recurso legal

De igual manera, el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) instituye a la acción de amparo constitucional como una acción subsidiaria, indicando que: “…no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo” (las negrillas nos corresponden). Salvo efectivamente en aquellos casos que la protección pueda resultar tardía o exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela.