SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 112/2019 de 23 de diciembre, cursante de fs. 81 a 84 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con la prueba presentada, se verificó que el accionante hizo efectiva la impugnación a su inhabilitación el 12 de diciembre de 2019, a las 10:26 horas; situación plenamente corroborada por el informe y la prueba presentada por las autoridades ahora accionadas, habiéndose publicado la nómina de habilitados e inhabilitados en el Tablero Oficial de la Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a las 22:00 horas del 10 de diciembre de ese año, cuando la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales y el art. 12.II del Reglamento Transitorio de Selección y Elección de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales establece que: “…‘los postulantes inhabilitados y/o impugnados, en el plazo de un (1) día posterior a la publicación, podrán recurrir ante la Comisión respectiva a efectos de desvirtuar los elementos que han sido motivo de dicha inhabilitación y/o impugnación’” (sic); y, ii) La impugnación interpuesta por el accionante fue presentada fuera del plazo establecido por el citado artículo del Reglamento Transitorio de Selección y Elección de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales.