Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
1º CONCEDER en parte
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la vulneración del debido proceso en su componente de congruencia externa; dejando sin efecto el Auto de Vista 43/19 de 21 de marzo de 2019, dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo en consecuencia la emisión de una nueva resolución que observe los fundamentos y razonamientos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios
- 1)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR