Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 43/19 de 21 de marzo de 2019, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, se declaró inadmisible el antes referido recurso de apelación, bajo el fundamento de la carencia de expresión de agravios y que dicha impugnación no desvirtúa los fundamentos jurídicos expuestos en la Sentencia apelada (fs. 179 a 181); determinación que le fue notificada al hoy impetrante de tutela el 26 de marzo de 2019 (fs. 182).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios
- 1)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR