SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 217 a 218 señalaron que, es necesario recordar que las resoluciones judiciales si bien son recurribles por los sujetos procesales; sin embargo, no es menos cierto que conforme a lo establecido por los arts. 219 y 227 del CPCabrg, actualmente arts. 256 y 265.I del CPC, es carga procesal de la parte recurrente fundamentar los agravios sufridos con la resolución que se impugna, consecuentemente, el apelante -ahora accionante-, tenía la carga procesal de desvirtuar cada uno de los motivos fácticos y fundamentos jurídicos que dieron lugar a la Resolución recurrida, así como debió también expresar y fundamentar el agravio patrimonial sufrido, pues, mediante la expresión de agravios, los recurrentes formulan objeciones a la decisión impugnada en cuanto a los hechos, la prueba o la aplicación del derecho, en miras a obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal ad quem, debiendo tenerse en cuenta que la expresión de agravios no es la oportunidad procesal propicia para articular nulidades sobre etapas procesales concluidas, porque éstos deben apuntar exclusivamente a los fundamentos de la resolución del Juez a quo; consecuentemente, al momento de emitirse el Auto de Vista reclamado se cumplió con lo dispuesto en el art. 115.I de la CPE.