Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Graciela Balcázar Rojas y Mady Leny Moza Vargas, en audiencia a través de su abogado manifestaron que, la acción tutelar interpuesta aparenta ser una solicitud de reivindicación de derecho como si fuese la jurisdicción constitucional quien tuviera que darle el derecho de propiedad al impetrante de tutela, en ese sentido, se ratifican y adhieren en su integridad al informe de los Vocales accionados y por otro lado, se verifica el incumplimiento al principio de subsidiaridad; toda vez que, el proceso sumario de acuerdo al art. 373 del CPC cuando se torna contencioso debe ordinarizarse para poder someterse y sujetarse a prueba, hecho que tampoco efectuó el peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios
- 1)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR