SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

II.1.

II.1.    Consta el Auto de Vista 272/2018 de 31 de agosto, que anuló a su vez la Sentencia 24/2018 de 14 de mayo, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionado- presentando como uno de sus fundamentos “…que si existe oposición a la pretensión del demandante el mismo debe ser interpuesto de manera objetiva con documentación idónea…” (sic [fs. 141 a 144]). En cumplimiento a dicha Resolución la mencionada autoridad dictó la Sentencia 124/2018 de 4 de diciembre, pronunciada dentro del proceso sumario de regularización de derecho propietario seguido por Angel Fuentes Vargas -hoy acionante- contra Adam Marinkovic Yaksic, declarando improbada la demanda bajo los siguientes fundamentos: 1) Determino como hechos probados, que el demandante Ángel Fuentes Vargas, ingreso al inmueble hace quince años como casero, cuidante o viviente, lo cual se extrae de las declaraciones testificales de Asunta Desideria Candia Viuda de Landívar, William Benjamín Vaca Moreno y Jorge Jesús Paz Balcázar; asimismo, que Mady Leny Moza Vargas de Martínez y Graciela Balcázar Rojas, se encuentran en posesión de las oficinas situadas en el inmueble objeto de la regularización, predio ubicado dentro de las aéreas urbanas homologadas por la Administración municipal de Montero; 2) Declaró como hechos no probados por el demandante -ahora impetrante de tutela- que el prenombrado haya construido las mejoras existentes en el inmueble; y, 3) Respecto a que en la audiencia de 4 de diciembre de 2018, instalada a los efectos de dictar nueva sentencia en cumplimiento a lo establecido por Auto de Vista 272/2018, el peticionante de tutela formuló incidente de nulidad, éste fue rechazado sin más trámite por ser manifiestamente improcedente conforme prevé el art. 340 del CPC; toda vez que, en su parte resolutiva se anula solo la Sentencia 24/2018, y no así las actividades procesales enumeradas por el art. 366 de la referida norma adjetiva civil; por lo que, el incidente de nulidad debió presentarse durante la cuarta actividad de la audiencia preliminar y no antes de dictarse sentencia, sin que se pueda retrotraer una etapa ya concluida, tal como dispone el art. 16 Ley del Órgano Judicial (LOJ), debiendo la parte demandante presentar dicho incidente, al momento de oponer el respectivo recurso de apelación, correspondiendo rechazar sin más trámite el incidente promovido (fs. 153 a 156 vta.).