SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto: a) La Sentencia 124/18 de 4 de diciembre de 2018 y Auto de Vista 40/2019 de 21 de marzo de 2019; y, b) Ordene la nulidad de obrados hasta fs. 74 de antecedentes procesales a fin de que el Juez hoy co accionado, resuelva la situación jurídica de Freddy Terrazas Salas, supuesto representante del partido político ADN; toda vez que, se encuentra observada mediante decretos de 24 de noviembre y 15 de diciembre, ambos de 2017 y 7 de febrero de 2018.
El accionante alega la vulneración de sus derechos y principios invocados en esta acción de defensa, en razón a que: a) El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionado-, a tiempo de dictar la Sentencia 124/2018 de 4 de diciembre, declaró improbada la demanda de regularización de su derecho propietario sobre un bien inmueble, sin pronunciarse sobre la falta de legitimación procesal del partido político ADN para intervenir en el proceso, permitiendo su participación en todos los actos del proceso como ser la presentación de pruebas documentales, testigos, inspección judicial y audiencias preliminares sin cumplir con la acreditación de su personería jurídica, poder de representación legal de Freddy Terrazas Salas para actuar en su nombre y título de propiedad del predio pese a que estos requisitos fueron exigidos mediante decretos de 24 de noviembre y 15 de diciembre, ambos de 2017 y 7 de febrero de 2018, reclamado mediante incidente de nulidad planteado en audiencia preliminar de 4 de diciembre de 2018; y, b) Los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, mediante el Auto de Vista 43/19 de 21 de marzo de 2019, declararon inadmisible el recurso de apelación que interpuso contra la referida Sentencia 124/2018 bajo el argumento incongruente, arbitrario y apartado de la legalidad de falta de expresión de agravios cuando se reclamó la falta de legitimación procesal de Freddy Terrazas Salas, supuesto representante del partido político ADN quien no adjuntó la personería jurídica ni poder de representación de esa tienda jurídica ni título de derecho propietario del inmueble objeto de la litis; así también se expresó como agravio que se introdujo a la sentencia apelada, pruebas documentales y testificales del partido ADN, además, se le dejo participar en el proceso como si fuera parte interviniente, cuando existían decretos pendientes para ser cumplidos por esta entidad y así dilucidar la situación jurídica de ese partido político.
Identificados los actos lesivos por los cuales el ahora impetrante demanda tutela, corresponde previamente aclarar en virtud al carácter subsidiario de esta acción de defensa, que este Tribunal ingresará a efectuar el análisis constitucional que corresponda, únicamente en relación al Auto de Vista 43/2019, emitido por los Vocales hoy accionados, por ser esta la última instancia facultada para corregir, modificar, enmendar, confirmar o revocar lo resuelto por el Juez de primera instancia (SCP 0664/2017-S2 de 3 de julio).
Con esa aclaración e ingresando al examen de la denuncia constitucional interpuesta por el peticionante de tutela; se tiene que, dentro del proceso sumario de regularización de su derecho propietario sobre un bien inmueble, el Juez hoy coaccionado, falló declarando improbada la demanda mediante Sentencia 124/2018, Resolución ante la cual, el ahora accionante, formuló recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 43/2019, emitido por los Vocales ahora accionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios
- 1)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR