SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
i)
El peticionante de tutela alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, la tutela judicial efectiva, a la propiedad y a una vejez digna; así como, los principios de seguridad jurídica y legalidad; por cuanto: i) El Juez hoy accionado a tiempo de dictar la Sentencia 124/2018, declaró improbada la demanda de regularización de su derecho propietario sobre un bien inmueble, sin pronunciarse sobre la falta de legitimación procesal del partido político ADN para intervenir en el proceso, permitiendo su participación en todos los actos del proceso como ser la presentación de pruebas documentales, testigos, inspección judicial y audiencias preliminares sin cumplir con la acreditación de su personería jurídica, poder de representación legal de Freddy Terrazas Salas para actuar en su nombre y título de propiedad del predio pese a que estos requisitos fueron exigidos mediante decretos de 24 de noviembre y 15 de diciembre, ambos de 2017 y 7 de febrero de 2018, reclamado mediante incidente de nulidad planteado en audiencia preliminar de 4 de diciembre de 2018; y, ii) Los Vocales ahora accionados, mediante Auto de Vista 43/2019 declararon inadmisible el recurso de apelación que interpuso contra la referida Sentencia 124/2018 bajo el argumento incongruente, arbitrario y apartado de la legalidad de falta de expresión de agravios cuando se reclamó la falta de legitimación procesal de Freddy Terrazas Salas supuesto representante del partido político ADN quien no adjuntó la personería jurídica ni poder de representación de esa tienda jurídica ni título de derecho propietario del inmueble objeto de la litis; así también se expresó como agravio que se introdujo a la Sentencia apelada, pruebas documentales y testificales del partido ADN, además, se le dejo participar en el proceso como si fuera parte interviniente, cuando existían decretos pendientes para ser cumplidos por esta entidad y así dilucidar la situación jurídica de ese partido político.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios
- 1)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR