SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-s3

Fecha: 28-Sep-2020

1)

German Villazante Apaza, Director Departamental a.i. de Régimen Penitenciario de La Paz, no concurrió a la audiencia programada; no obstante, presentó informe escrito cursante de fs. 98 a 99, por el cual manifestó que: 1) Los extremos referidos en el escrito de interposición de la acción de libertad, demuestran que la impetrante de tutela viene ejerciendo funciones como miembro del Comité Electoral del Centro de Orientación Femenina de Obrajes del citado departamento, en cumplimiento al art. 111 de la Ley 2298 y Capítulo II del Reglamento Interno de dicho recinto, que regula todo procedimiento de elección y el objeto de dicho Comité, el cual tiene la finalidad de elección de las delegadas de la Junta de trabajo y de estudio, procedimiento que es supervisado por el Área de Trabajo Social y apoyado por el Consejo Penitenciario; 2) La peticionante de tutela, le sindica como autor de ejercer o realizar persecución y promover tortura psicológica en su contra; al respecto, manifiesta que de acuerdo al Memorándum DGAA/URH/I-034/2019 de 28 de noviembre, viene desempeñando funciones de Director Departamental a.i., tiempo en el que no tomó contacto de manera directa con la accionante, aspecto que desmiente y desvirtúa de manera categórica el supuesto acto imaginario de tortura psicológica denunciado; 3) En cumplimiento a sus funciones descritas en la Ley 2298, mediante Nota 019/2019 de 28 de enero, dirigida al Consejo Penitenciario del nombrado Centro, solicitó informe pormenorizado con la finalidad de dar respuesta a las necesidades e inquietudes del Comité Electoral y población privada de libertad, respuesta que debe esclarecer lo denunciado y en caso de comprobar se procederá de acuerdo a la normativa legal vigente; y, 4) La acción de libertad interpuesta no se adecua al entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 1245/2010-R de 13 de septiembre, porque en ninguna parte se corrobora la vulneración del derecho a la libertad, a la salud o a la vida. Argumentos con los cuales solicitó se deniegue la tutela.