SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-s3
Fecha: 28-Sep-2020
Fragmento 17
Precisados los supuestos actos lesivos denunciados por la accionante y que constituyen el objeto procesal de esta acción tutelar, corresponde puntualizar que, conforme el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los alcances y finalidad de protección de la acción de libertad radican en la protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de los mismos, por cuanto la esencia de este mecanismo de defensa constitucional radica precisamente en que el Juez o Tribunal de garantías constitucionales compruebe la situación de la persona que invoca la tutela, siempre y cuando los derechos mencionados estén siendo restringidos o suprimidos, por parte de un particular o autoridad judicial o administrativa fuera de los presupuestos previstos por ley, debido proceso o en su caso establezca que está en riesgo su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- CONFIRMAR