SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-s3
Fecha: 28-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 02/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 103 a 105, denegó la tutela impetrada, no obstante, ordenó se oficie al Juez de Ejecución Penal Cuarto del indicado departamento para que solicite informe al Director Departamental de Régimen Penitenciario a fin de tener conocimiento sobre todas las quejas realizadas y de qué manera fueron atendidas; con base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad es un medio efectivo para proteger la libertad y procesamientos indebidos que pongan en peligro y restrinjan tales derechos, cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios o administrativos; en ese contexto, los reclamos efectuados por la impetrante de tutela se configuran dentro del sistema penitenciario, ligados a la estructura y problemática que atraviesan los centros carcelarios; consecuentemente, su situación de detenida preventiva en cuanto al trato otorgado es de competencia del Juez de ejecución penal como establece el art. 29 de la Ley 2298, que era el medio efectivo y oportuno previo a la apertura de la jurisdicción constitucional, debiendo dirigirse previamente a esa autoridad, pues si bien se refirió que se acudió ante el mismo, pero no se especificó si existió alguna respuesta para asumir que se agotó el medio idóneo y específico; 2) De la documentación presentada por el Director Departamental de Régimen Penitenciario, se tiene que este pidió los informes necesarios respecto a las denuncias de la peticionante de tutela, a fin de dar una respuesta a las inquietudes y necesidades del Comité Electoral, de donde se observa un conducto para agotar la vías eficientes y oportunas para atender y dar fin a las quejas de la prenombrada; 3) También se denuncia maltratos psicológicos en contra de la accionante, que estarían afectando su salud; empero, no se cuenta con respaldo que acredite su gravedad, debiendo en todo caso las irregularidades denunciadas ser consideradas mediante el reglamento interno del sistema penitenciario y la normativa de ejecución penal que resguarda el trato a los detenidos preventivos; y, 4) No se cumplieron los presupuestos legales para la activación de esta acción tutelar, porque el derecho a la vida de la impetrante de tutela no se encuentra en peligro, ya que no se tiene documentación que demuestre esa situación, no pudiendo considerarse que está ilegalmente perseguida porque se encuentra detenida a partir de una disposición judicial, ni indebidamente procesada o privada de libertad, ya que existe un mandamiento de detención preventiva en su contra y se sustancia un proceso penal en el que debe ejercer sus derecho a la defensa para acceder a su libertad; por otro lado, tampoco concurre alguna acción u omisión ligada a los derechos mencionados, empero todas las solicitudes y quejas de la peticionante de tutela deben ser debidamente atendidas en el ámbito administrativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- CONFIRMAR