SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-s3
Fecha: 28-Sep-2020
a)
La accionante se ratificó in extenso en los argumentos expuestos en su escrito de interposición de acción de libertad y ampliándola en audiencia, manifestó que: a) Se le está vulnerando su derecho a la vida porque la confrontan con la población, así como su integridad física, salud mental y su “situación jurídica”, porque el centro donde está recluida se volvió constantemente en un lugar de enfrentamientos, divulgándose inclusive su vida personal, situación que afecta su salud mental; b) Del Certificado de permanencia que adjunta, se establece que está recluida por siete años, en mérito a cinco procesos, de los que cuatro ya cuentan con mandamiento de libertad a su favor, restándole simplemente uno, por lo que, cuenta con el derecho de presunción de inocencia; además se le está vulnerando sus derechos a la participación, “…ser cabeza de un comité…” (sic), al trabajo, a la libertad y a la igualdad; c) Su último “beneficio” fue la venta de comida que ha sido ampliado hasta un mes por motivo de los paros, porque no les daban verdura, con la condición de que debía dejar algo para la población con lo que cumplió; asimismo, cuando estaba en dicho beneficio de venta, de manera reiterada le indicó a la Directora coaccionada que la “señora” no le traía los insumos para cocinar; empero, no recibió solución, lo que constituye un acto de discriminación que afecta su derecho al trabajo y a la igualdad de oportunidades, sufriendo persecución de parte de la nombrada autoridad; d) La autoridad coaccionada incumplió la normativa del centro penitenciario, porque eligió como delegadas de su confianza a personas que están recluidas por delitos de lesa humanidad, ya que atentaron contra la vida de otra persona, y cuentan son sentencia ejecutoriada de quince o treinta años; además, les hicieron un cobro ilegal de Bs10.- (diez bolivianos 00/100) por eso solicitó que la visitadora social tenga conocimiento de ese extremo; así “…la señora Scarlett es elegida como nuestra representante sin tomar en cuenta la opinión de la población…” (sic), existe un informe de rendición de cuentas de las anteriores delegadas donde se puede evidenciar las mejoras que se realizó, y aun así han sido sancionadas por el cobro ilegal; e) Al haber sido diagnosticada con cáncer de vulva fue internada un mes, donde la sometieron a veinte sesiones de radioterapia y al presente le suministran morfina cada quince días, además continua saliendo a oncología; empero, la “médico” de forma extraña solicitó informes para saber si ya contaba con su alta, cuando dicha profesional en momento alguno la acompañó a sus terapias; f) Tiene una infección, porque viven en un “asilamiento” y cuentan en el Centro únicamente con ocho baños para tantas personas; y, g) La Ley 2298 especifica que el grupo de seguridad no puede hacer “proxenetismo” -debiendo entenderse proselitismo- para campañas políticas y religiosas, ni dar preferencia a la población; por otro lado, adjunta denuncias de extorsión por los policías, que evidencian las irregularidades que se están cometiendo en el recinto carcelario donde está recluida, asimismo, alega que tiene derecho de ser tratada con dignidad y se respete su derecho a la presunción de inocencia, está cansada de ser discriminada y no acceder a muchos beneficios, siendo perseguida, atentando a su derecho a la vida y a la dignidad.
Por su parte, Juan Carlos Jiménez, Abogado del Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, presente en audiencia, sostuvo que: a) Ya no existe el nombre de “delegadas” si no de encargadas de habitaciones; por otro lado, en cuanto al reglamento se está llevando un consejo consultivo donde se está tocando ese tema y la nueva gestión de “régimen” está pensando modificar ese suceso, el cual además fue socializado en un acto en presencia de toda la población y no pudiendo estar por encima de la Norma Suprema; b) La peticionante de tutela no es clara en sus peticiones, señalando la lesión de sus derechos y garantías pero no indica cuales, además las acción tutelar tiene otro fin, más se escuchan quejas; y, c) Respecto a que se pidió un informe a “oncoservis”, es preciso aclarar que la accionante solicitó beneficio de manejar comida a lo que se le indicó que debe presentar un certificado para preservar su salud física lo que no fue cumplido; por otro lado, a la prenombrada se le otorgaron cuatro beneficios que le fueron ampliados, lo que no pasa con otras internas, por lo que no se le vulneró el derecho al trabajo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- CONFIRMAR