SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-s3
Fecha: 28-Sep-2020
i)
Betty Gladys Valdéz Chipana, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, en audiencia sostuvo que: i) Para evitar malos tratos y discriminación “ante” privadas de libertad, el 7 de enero -no indica año- se eligió al Comité Electoral, entre otras, a la ahora impetrante de tutela, quien fue recomendada por el propio trabajador social; sin embargo, al existir en la población desconocimiento y mala información por parte del aludido Comité, la prenombrada se quería atribuir funciones de fiscalización, entonces, por las inquietudes de las internas respecto a la competencia del Comité Electoral, se tomaron el tiempo con “trabajo social” de llamarlas “…dormitorio por dormitorio…” (sic) a una reunión en su oficina, donde les indicaron que existe un reglamento interno que cuenta con resolución administrativa aprobada respecto a las competencias de dicho Comité y si alguna de las privadas de libertad es amedrentada puede hacerle llegar su denuncia por escrito; por otro lado, les informaron que ya no existe el término “delegadas”, sino que habría una encargada por cada dormitorio; ii) Cuando su autoridad llegó -al penal- en el mes de agosto, cada dormitorio ya tenía su representante, “…hice renunciar a todas y puse personas por mi conveniencia…” (sic), inclusive la peticionante de tutela dejó de ser representante y se delegó a otra persona; iii) Con relación a los Bs10.- la accionante obligó a las internas a comprar tickets para una kermese y no se hizo una rendición de cuentas, entonces a sugerencia de ellas mismas determinaron aportar ese monto para la refacción, siendo mentira que no sabían para qué estaban realizando dicho aporte, además su persona no realizó el cobro de dicho monto; y, iv) Su autoridad se basa en la Ley 2298, que establece cuáles son sus obligaciones y sus faltas, pudiendo ser consultada cualquier persona de la población si son escuchadas y que se dan recompensas; además, no es la primera vez que la impetrante de tutela presenta alguna denuncia, ya que también lo hizo contra la anterior Gobernadora. Argumentos con los cuales solicitó se deniegue la tutela, y se sancione las faltas según la normativa antes señalada.
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la “salud psicológica”, “a vivir libremente sin ningún tipo de presión”, a la participación, a la libre expresión, a la libre elección, al trato digno, a la igualdad, a la defensa, al trabajo, a la libertad de reunión; debido a que: i) Estando recluida -con detención preventiva-, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, fue elegida como miembro del Comité Electoral para la elección y posesión de delegadas; sin embargo, su persona y las demás que conforman dicho Comité, son discriminadas por la Directora del mencionado centro carcelario -ahora coaccionada-, al indicar que como Comité no tienen atribución alguna, olvidando que su condición de privadas de libertad no suprime su derecho a la libre expresión y participación; ii) La nombrada autoridad lleva una campaña de persecución contra las miembros del Comité Electoral buscándoles faltas, debido a que observaron la vulneración de sus derechos y denunciaron un cobro ilegal a todas las reclusas, restringiendo de esa forma sus derechos y garantías políticas; y, iii) La autoridad coaccionada, le da un trato desigual y discriminatorio al no responder a su notas de reclamo, relativos al beneficio de venta de comida, cometiendo abusos con el afán de enfrentarlas entre reclusas y no da importancia a sus inquietudes, además es víctima de persecución y difamación por dicha autoridad, quien tiene como aliadas a las “delegadas de dormitorio” y a la médico del penal, por cuanto las primeras se burlan de la enfermedad que padece, atentando a su salud porque le duele ver como se mofan de su persona; y, la segunda, se dio a la tarea de pedir un informe al centro hospitalario donde es tratada de su mal, con la única finalidad de averiguar si le darían su alta médica, estando de esa forma amenazada y torturada psicológicamente solo por pensar distinto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- CONFIRMAR