SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
a)
El accionante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de libertad y ampliándolos en audiencia manifestó que: a) Se encuentra detenido desde el 18 de octubre de 2016, habiendo transcurrido más de tres años y dos meses que está privado de su libertad; b) Solicitó la cesación de la detención preventiva al amparo de la previsión establecida en el art. 239.4 del CPP modificado por la Ley 1173, teniéndose el plazo de cuarenta y ocho horas para resolver la misma, conforme denotan los antecedentes, reiteró a través de memorial se emita la respectiva resolución; sin embargo, hasta el presente no tiene respuesta alguna; y, c) Al evidenciarse dilación en la tramitación de su caso, conforme establece la “SCP 0304/2018-S3”, acude a la acción de libertad de pronto despacho, que tiene la finalidad de acelerar los trámites procesales cuando de por medio se encuentra la libertad de una persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia,
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- 16 de diciembre de 2019
- Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte