SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

a)

El accionante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de libertad y ampliándolos en audiencia manifestó que: a) Se encuentra detenido desde el 18 de octubre de 2016, habiendo transcurrido más de tres años y dos meses que está privado de su libertad; b) Solicitó la cesación de la detención preventiva al amparo de la previsión establecida en el art. 239.4 del CPP modificado por la Ley 1173, teniéndose el plazo de cuarenta y ocho horas para resolver la misma, conforme denotan los antecedentes, reiteró a través de memorial se emita la respectiva resolución; sin embargo, hasta el presente no tiene respuesta alguna; y, c) Al evidenciarse dilación en la tramitación de su caso, conforme establece la “SCP 0304/2018-S3”, acude a la acción de libertad de pronto despacho, que tiene la finalidad de acelerar los trámites procesales cuando de por medio se encuentra la libertad de una persona.