SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez y acceso a una justicia pronta y oportuna, dado que al amparo de lo previsto en el art. 239.4 del CPP, modificado por la Ley 1173, el 28 de noviembre de 2019, solicitó al Juez titular del caso, la cesación de su detención preventiva, autoridad que, equivocando procedimiento señaló audiencia para el 2 de diciembre del indicado año; por lo que, una vez iniciada la vacación judicial y remitido su caso al Juez de turno -hoy accionado-; el 5 de diciembre de igual año, interpuso recurso de reposición, para que se aplique el procedimiento que correspondía, así cumplidas las notificaciones a las partes, a través de memorial de 16 de igual mes y año, pidió a la autoridad judicial hoy accionada, la emisión de la respectiva resolución; sin embargo, contrario a la norma procesal penal, dicho Juez en un acto dilatorio, previamente solicitó que por secretaría se informe sobre las referidas notificaciones, y no obstante de haber presentado otro memorial el 20 de diciembre del citado año, reiterando se resuelva su petición, hasta la interposición de la presente acción tutelar, la misma no fue resuelta, dilación que le perjudica en la resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia,
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- 16 de diciembre de 2019
- Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte