SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez y acceso a una justicia pronta y oportuna, dado que al amparo de lo previsto en el art. 239.4 del CPP, modificado por la Ley 1173, el 28 de noviembre de 2019, solicitó al Juez titular del caso, la cesación de su detención preventiva, autoridad que, equivocando procedimiento señaló audiencia para el 2 de diciembre del indicado año; por lo que, una vez iniciada la vacación judicial y remitido su caso al Juez de turno -hoy accionado-; el 5 de diciembre de igual año, interpuso recurso de reposición, para que se aplique el procedimiento que correspondía, así cumplidas las notificaciones a las partes, a través de memorial de 16 de igual mes y año, pidió a la autoridad judicial hoy accionada, la emisión de la respectiva resolución; sin embargo, contrario a la norma procesal penal, dicho Juez en un acto dilatorio, previamente solicitó que por secretaría se informe sobre las referidas notificaciones, y no obstante de haber presentado otro memorial el 20 de diciembre del citado año, reiterando se resuelva su petición, hasta la interposición de la presente acción tutelar, la misma no fue resuelta, dilación que le perjudica en la resolución de su situación jurídica.