SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
III.3. Otras consideraciones
En esa misma línea de análisis del trámite procesal constitucional, de acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 85/2019, que decidió la presente acción de libertad, fue pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz el 24 de diciembre de 2019; en ese sentido, su envío a este Tribunal Constitucional Plurinacional se efectuó recién el 18 de febrero de 2020, conforme se tiene a partir de boleta de courrier cursante a fs. 21 de obrados; es decir, en forma posterior a las veinticuatro horas, establecidas en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), este último dispone que: "La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…"; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procesal en cuanto a la remisión oportuna de los antecedentes de la presente acción de defensa ante este Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia,
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- 16 de diciembre de 2019
- Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte