SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

III.3.   Otras consideraciones

En esa misma línea de análisis del trámite procesal constitucional, de acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 85/2019, que decidió la presente acción de libertad, fue pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz el 24 de diciembre de 2019; en ese sentido, su envío a este Tribunal Constitucional Plurinacional se efectuó recién el 18 de febrero de 2020, conforme se tiene a partir de boleta de courrier cursante a fs. 21 de obrados; es decir, en forma posterior a las veinticuatro horas, establecidas en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), este último dispone que: "La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…"; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procesal en cuanto a la remisión oportuna de los antecedentes de la presente acción de defensa ante este Tribunal.