SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

II.2.

II.2.     Por escrito presentado el 5 de diciembre de 2019, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, de turno por la vacación judicial -hoy accionado-, el peticionante de tutela, pidió la reposición de la providencia descrita en el punto precedente, en sentido de que al haber solicitado la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.4 del CPP, modificado por la Ley 1173, la misma debe ser corrida en traslado a las otras partes, quienes deben responder en el plazo de cuarenta y ocho horas, y con respuesta o sin ella se debe dictar resolución sin necesidad de audiencia; emitiéndose el decreto de 6 de igual mes y año, mediante el cual, la autoridad accionada dispuso que: “En atención al memorial que antecede, córrase en traslado a las partes procesales conforme al artículo 239 CPP” (sic [fs. 11 y vta.]).