SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 5 de diciembre de 2019, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, de turno por la vacación judicial -hoy accionado-, el peticionante de tutela, pidió la reposición de la providencia descrita en el punto precedente, en sentido de que al haber solicitado la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.4 del CPP, modificado por la Ley 1173, la misma debe ser corrida en traslado a las otras partes, quienes deben responder en el plazo de cuarenta y ocho horas, y con respuesta o sin ella se debe dictar resolución sin necesidad de audiencia; emitiéndose el decreto de 6 de igual mes y año, mediante el cual, la autoridad accionada dispuso que: “En atención al memorial que antecede, córrase en traslado a las partes procesales conforme al artículo 239 CPP” (sic [fs. 11 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia,
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- 16 de diciembre de 2019
- Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte