SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, mediante memorial con cargo de presentación de 28 de noviembre de 2019, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, la cesación de la detención preventiva, de conformidad a lo estipulado en el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; toda vez que, se halla detenido por más de treinta y seis meses sin que se haya dictado sentencia, con la agravante de encontrarse aun en etapa preparatoria y además en un caso donde la víctima es mayor de edad; solicitud que erróneamente mereció el decreto de 29 de noviembre del citado año, por el que la referida autoridad señaló audiencia para el 2 de diciembre de igual año; sin embargo, iniciada la vacación judicial el proceso fue remitido ante el Juez -hoy accionado- que se encontraba de turno, por tal razón acudió ante dicha autoridad, solicitando la reposición del citado decreto por no adecuarse a procedimiento, de esta manera el referido Juez ordenó correr en traslado a las partes procesales su petición, habiéndose notificado tanto a la víctima como al Ministerio Público el 11 del referido mes y año; al no haberse resuelto su reclamo, por memorial de 16 de similar mes y año impetró a la autoridad accionada emita la respectiva resolución, toda vez, que venció el plazo para que la parte adversa se pronuncie, correspondiendo que su petición sea resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas; empero, al indicado memorial se expidió decreto de 20 de igual mes y año, por el cual el Juez accionado requirió a la secretaría informe respecto a las notificaciones practicadas, providencia irregular que vulnera el procedimiento; por tal razón, en la misma fecha nuevamente presentó escrito pidiendo se emita la resolución correspondiente conforme a la norma procesal penal en vigencia, anunciando alternativamente interposición de acción de libertad, memorial que hasta el presente no fue decretado, como tampoco se resolvió su solicitud de cesación de la detención preventiva, por lo que acude a la presente acción tutelar en su modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia,
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- 16 de diciembre de 2019
- Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte