SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 85/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que la autoridad judicial accionada en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, emita la Resolución correspondiente a la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez accionado no remitió informe alguno, a objeto de desvirtuar las reclamaciones del impetrante de tutela, como tampoco los actuados procesales, ante esta circunstancia corresponde aplicar la inversión de la carga de la prueba en acciones de libertad, dentro de los lineamientos jurisprudenciales establecidos en la SCP 1512/2012 de 24 de septiembre, del que se desprende que se puede resolver esta acción tutelar solo con la prueba aportada por el peticionante de tutela, cuando la autoridad pese a su legal notificación no comparece a la audiencia ni remite el informe de ley; 2) En ese sentido y conforme a los argumentos expuestos por el accionante, ante su solicitud de cesación de la detención preventiva el 6 de diciembre de 2019, “…la autoridad accionada dispuso el traslado a las partes procesales” (sic); luego, por memorial de 16 del citado mes y año, solicitó al Juez hoy accionado la emisión de la resolución correspondiente, autoridad que dispuso que previamente por secretaría se informe sobre la notificación a las partes; 3) Ante ello, el impetrante de tutela, mediante escrito de 20 del citado mes y año reiteró su petición, anunciando la interposición de acción de libertad; sin embargo, hasta el presente -24 de diciembre de 2019-, la resolución no fue emitida, habiendo transcurrido cinco días sin que expida la determinación judicial reclamada por el peticionante de tutela; y, 4) De lo descrito, resulta evidente que la autoridad accionada, incumplió el plazo de cuarenta y ocho horas, establecido en el “…art. 239 parágrafo III del CPP…” (sic), para resolver la solicitud del accionante, sin considerar que de por medio se encontraba el derecho a la libertad del procesado, provocando con ello una dilación indebida e injustificada en la resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia,
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- 16 de diciembre de 2019
- Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte