SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo: a) La nulidad de obrados “…hasta la audiencia del 12 de abril de 2019 inclusive, debiendo los jueces del tribunal de sentencia 9 esperar la designación del Juez técnico titular o suplencia…” (sic) a realizarse por el Consejo de la Magistratura; b) “Se impongan sanciones disciplinarias por la gravísima falta cometida” (sic); y, c) Sea con costos y costas procesales.

Gonzalo Enrique Montaño Duran, Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 35 a 36 vta., ampliando en audiencia informó que: a) El 1 de junio de 2017, fue designado como Juez del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital, ejerciendo el cargo hasta el 18 de marzo de 2019, siendo sorpresivamente transferido al Tribunal siguiente en número “…mediante memorándum CM-DIR NAL RRHH No. J-48/2019…” (sic), por decisión de Sala Plena del Consejo de la Magistratura; b) Ejerce funciones desde el
19 del mismo mes y año, en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo, realizando entre otras funciones, asistir a las convocatorias de suplencia que se le asignan, existiendo un 50% de probabilidades de corresponderle las mismas del Tribunal anterior en número, dado que en el actual Tribunal de Sentencia Décimo, solo se encuentra otro Juez junto a su persona, no pudiendo alegarse manipulación de sorteos conforme se evidencia del libro respectivo, resultando una obligación concurrir a tal llamado; por lo que, acudió a la audiencia de 25 de abril de 2019, para sustanciar la causa del hoy impetrante de tutela; c) Si bien, no existe normativa específica que regule cuando un Tribunal queda incompleto como antecedente, se tiene la Resolución 53/2018 de 17 de abril, de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que trata de un conflicto de competencias, pero contiene razonamientos vinculados al caso que establecen que un Tribunal puede convocar a otro Juez para ser completado en caso de presentarse un impedimento legal; d) De existir algún óbice, el abogado “Zegara” hubiera solicitado su excusa, pero no lo hizo consintiendo su presencia en la audiencia y la prosecución del juicio oral; e) No resulta aplicable el art. 62 de la LOJ, porque el Tribunal de Sentencia Penal Noveno no lo designó como Juez; sino, fue convocado ante un impedimento legal producido por el Consejo de la Magistratura; y, f) En las causas de las que tuvo conocimiento antes de su transferencia, resultaría inútil volver a iniciar los juicios, pues se atentaría con lo dispuesto por el art. 180 de la CPE.

Respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías, los accionados señalaron que en los casos donde ya se produjo o se está produciendo la prueba dieron continuidad con solo dos de sus miembros; y, en el presente caso de análisis recién se ingresará a la producción de prueba, por ello se hizo la aclaración de que si recaía en el otro Juez del Tribunal convocado, se renovarían los actos anteriores.