SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal, seguido en su contra a instancia de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); y, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; el 31 de octubre de 2018, los jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionados- dictaron Auto de apertura de juicio oral, público y contradictorio que inició el 15 de enero de 2019, desarrollándose la fundamentación de la acusación e interposición de incidentes y excepciones que fueron rechazados; sin embargo, el 12 de abril del citado año, el Presidente de dicho Tribunal -Walter Juan Fernández Cuentas-, dio a conocer que el Juez “Técnico” Gonzalo Enrique Montaño Durán, cesó en sus funciones en dicho Tribunal, siendo designado como Juez del Tribunal de Sentencia Penal Décimo, determinando convocar a éste último, para formar quórum reglamentario, ya que es quien conocería el caso y por ende tendría inmediación, puesto que de tratarse de otra autoridad no podría darse continuidad al juicio.

El 25 de abril de 2019, se instaló la audiencia respectiva donde el Presidente del Tribunal que desarrolla el juicio oral, hizo conocer sobre la designación del ut supra prenombrado Juez, situación ilegal con la que pretendió dar curso al proceso penal; por lo que, la defensa técnica solicitó corrección del acto, indicando que se cometió un error al convocar al Tribunal siguiente en número para llenar la “vacante” o acefalia, contraviniendo el art. 62 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley de 24 de junio de 2010-, en concordancia con el art. 195.8 de la Constitución Política del Estado (CPE); que señala, que los jueces son designados por el Consejo de la Magistratura; asimismo, se alegó que el régimen de suplencias está previsto por el art. 68 de la LOJ, aplicable solo en caso de excusas y recusación o impedimento demostrado por la autoridad jurisdiccional, situación que no acontece en este proceso. Una vez deliberado su “planteamiento”, los coaccionados determinaron mantener firme y subsistente la referida convocatoria; por lo que, el impetrante de tutela formula recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue rechazado bajo el argumento de que no habría utilizado la reserva de la interposición del mismo y ser resuelta junto con la sentencia, prosiguiendo de esa manera el juicio, forzando su desarrollo y obligándolo a fundamentar su defensa, ya que en anterior oportunidad había hecho uso de su derecho de abstenerse a declarar.

Como consta en las actas respectivas, el peticionante de tutela a través de su abogado, hizo conocer que ante esa decisión ilegítima se reservaba el uso de medios constitucionales para reparar tales lesiones, pese a ello se dispuso la recepción de prueba literal, que también fue observada por su parte; puesto que, debió darse curso a la prueba testifical y omitida dicha observación, se dio continuidad al juicio oral vulnerando el debido proceso en su vertiente del juez natural, al haber designado ilegalmente los accionados a un Juez para que ocupe un cargo acéfalo.