SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

i)

Walter Juan Fernández Cuentas y Javier Pablo Mamani Zárate, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado en audiencia, solicitaron se deniegue la tutela con costas, argumentando que: i) Es evidente que en el Tribunal del cual forman parte radica la causa penal seguida contra el impetrante de tutela, estando inicialmente conformado por los tres “Jueces Técnicos” accionados; ii) Por disposición del Consejo de la Magistratura de
19 de marzo de 2019, se transfirió al Juez Gonzalo Enrique Montaño Duran al Tribunal de Sentencia Penal Décimo y no como sostiene el peticionante de tutela que se trató de la cesación de su cargo; y, en audiencia de 12 de abril del mismo año, dicho extremo fue puesto en conocimiento de todos los sujetos procesales consultándoles si estarían de acuerdo con proseguir con dos Jueces, ante lo cual la defensa del acusado solicitó se de cumplimiento al art. 52 -se entiende del CPP-, dándose curso a dicha postulación se convocó al Tribunal siguiente en número para que envíen uno de sus miembros previo sorteo, recayendo en el prenombrado Juez, quien conocía desde un inicio el caso resolviendo incluso incidentes y excepciones que fueron planteados por la defensa del acusado, dicha autoridad fue transferida antes de la producción de la prueba documental y testifical; iii) Debe tenerse en cuenta que, lejos de favorecer esta situación a los acusadores, se dilataría el proceso, contraviniendo a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- y el principio de celeridad; iv) Se realizó la convocatoria mediante oficio y sorteo, además se invocó el art. 52 del CPP para la conformación del Tribunal, dándose cumplimiento a la solicitud de la defensa; v) Cabe enfatizar que, en audiencia de 12 de abril de 2019, previa consulta, todos los sujetos procesales señalaron que se complete el Tribunal, emitiéndose el Auto que dispuso convocar a un miembro del Tribunal siguiente en número, cuando se advirtió a las partes que si recayese en el “doctor Montaño” se proseguiría en el estado en que se encuentra la causa; y, de recaer en el otro Juez se renovarían los actos, la defensa tomó la palabra refiriendo: “…estamos a lo que sus Autoridades dispongan…” (sic); vi) A esta determinación el ahora accionante no interpuso recurso de reposición, ni plantearon reserva de la misma, recién el 25 del citado mes y año el abogado sugiere una “regulación” del proceso señalando, que se debería esperar a la designación del Consejo de la Magistratura conforme el art. 68 de la LOJ, siendo claro para el Tribunal que con ello se estaría contraviniendo principios y garantías constitucionales, resultando irracional la solicitud de suspender el juicio hasta la designación de un nuevo Juez, explicándose que se precautelaba lo establecido por los arts. 52 del CPP y 5 de la Ley 586; y, vii) Respecto al cese de funciones de un Juez, aún no existe un pronunciamiento, incluso es la tercera vez que el Tribunal queda solo con dos de sus integrantes; por lo que, siempre se convocó a otro Juez bajo el principio de celeridad; así, en ocasiones que ya se ha producido las pruebas se decidió continuar con dos Jueces pero no existe doctrina legal aplicable al respecto, solo existe una circular emitida por el ex Magistrado Pastor Mamani del Tribunal Supremo de Justicia para la continuidad del proceso con dos Jueces; sin embargo, el ex Magistrado Isaac Von Borries señaló que no era vinculante; esta circunstancia no está prevista por la Ley del Órgano Judicial, ni por el adjetivo penal debiendo aplicarse los principios constitucionales antes que observar temas procesales, no evidenciándose así la vulneración del juez natural.