AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2021-RCA
Fecha: 21-Ene-2021
dos
Con carácter previo a revisar la determinación asumida por la precitada Sala Constitucional, corresponde tener en cuenta el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo Constitucional, sobre la suspensión del plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional por la declaratoria de emergencia sanitaria nacional del COVID-19, más propiamente las determinaciones asumidas mediante Instructivos por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, interrupciones del plazo de caducidad que se dieron a partir del 22 de marzo hasta el 14 de junio de 2020, que contabilizados hacen un total de dos meses y veintitrés días, los cuales deben ser advertidos a momento de realizarse el cómputo del plazo de los seis meses para activar esta acción de defensa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que
- i)
- ii)
- dos (2) meses y veintitrés (23) días
- II.4. Análisis del caso concreto
- dos
- por dos meses y veintitrés días
- por meses
- 2° Exhortar