AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2021-RCA

Fecha: 21-Ene-2021

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 5 y 12 de noviembre de 2020, cursante de fs. 42 a 52; y, 59, refiere que dentro de la investigación penal que sigue contra Santos Naval Gareca Reyes y María Lourdes Soto de Martínez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, el 1 de julio de 2019, el Ministerio Público pese a haber obtenido diferentes medios de prueba durante la etapa preparatoria que demostraban la comisión de los referidos ilícitos penales, decidió emitir la Resolución de Sobreseimiento, razón por la cual, el 14 de agosto del mismo año, interpuso recurso de objeción, argumentando que la Fiscal de Materia habría realizado una errónea valoración de los hechos y de la prueba, debido a que los imputados conocían que los datos consignados en los documentos eran falsos y aun así los utilizaron; sin embargo, el Fiscal Departamental de Tarija, dictó la Resolución RJ/RS/AFAB/848-2019 de 4 de septiembre, que le fue notificada el 10 de enero de 2020.

Aclara que, a través de la presente acción tutelar, no pretende que se pronuncien sobre la valoración de la prueba o si existen elementos suficientes para acusar a los denunciados, sino la restitución de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales que fueron vulnerados por la antes mencionada Resolución dictada por el Fiscal Departamental, la que considera que carece de la debida fundamentación y motivación, además de ser incongruente y no dar respuesta de manera precisa y clara a todos los puntos cuestionados en el recurso de objeción, y ni siquiera guarda congruencia interna; tal como se puede evidenciar en el punto I donde deberían haberse consignado los hechos fácticos, los cuales deben ser la base de toda la resolución; sin embargo, se señalan actos totalmente distintos y diferentes que no corresponden a lo sustanciado en el proceso penal, de otro lado se advierte que la misma no cumple con los requisitos mínimos de contenido establecidos en la “SCP 0208/2019-S2”; asimismo, en el punto IV se expusieron denuncias y agravios; empero, no obtuvieron respuesta específica, concreta, clara y oportuna, dejándola en su calidad de víctima en absoluta incertidumbre en relación al reclamo planteado, tampoco se pronunció sobre si el accionar del Fiscal de Materia se ajusta o no a derecho.