Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2021-RCA
Fecha: 21-Ene-2021
se debe analizar de manera particular que
En el caso particular del departamento de Tarija además de la suspensión general del plazo de inmediatez; es decir a partir del 22 de marzo de 2020, en todo el territorio del Estado descrita en el Fundamento Jurídico anterior, se debe analizar de manera particular que, en el departamento de Tarija, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento emitió los siguientes Instructivos:
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que
- i)
- ii)
- dos (2) meses y veintitrés (23) días
- II.4. Análisis del caso concreto
- dos
- por dos meses y veintitrés días
- por meses
- 2° Exhortar