AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2021-RCA
Fecha: 21-Ene-2021
por meses
No obstante, resuelta como se encuentra la causa venida en revisión, corresponde aclarar a la impetrante de tutela, cuando en su memorial de impugnación menciona que cumplió con el presupuesto de la inmediatez, indicando que desde una interpretación literal y pro homine de la norma contemplada en el art. 129 de la CPE y 55 del CPCo los plazos para la presentación de la acción de amparo constitucional transcurren por meses y no así por días; por consiguiente, desde la fecha de la notificación hasta la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena rígida decretada en el país el 22 de marzo de 2020, únicamente habrían transcurridos dos meses; y ante el retorno gradual de funciones jurisdiccionales desde el 6 de julio hasta el 6 de noviembre, ambos de 2020, se cumplirían los restantes cuatro meses, y siendo presentada el 5 de noviembre de ese mismo año, se encuentra dentro del plazo legalmente establecido; sin embargo, no tomó en cuenta que el cómputo del plazo de la inmediatez se realiza por meses y de fecha a fecha; es decir, aquel plazo fenece la misma fecha o día del sexto mes, debido a que se cuenta los respectivos meses subsecuentes, exista o no variación de días entre uno y otro mes; así como tampoco el Instructivo TDJ 28/2020 de 13 de junio, a través del cual la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dispuso la reanudación de actividades a partir del 15 de junio de 2020, siendo el Instructivo Conjunto 001/2020 de 3 de noviembre, modificatorio de las anteriores medidas únicamente para la presentación física de las pruebas y acciones de defensa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que
- i)
- ii)
- dos (2) meses y veintitrés (23) días
- II.4. Análisis del caso concreto
- dos
- por dos meses y veintitrés días
- por meses
- 2° Exhortar