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    AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2021-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2021-RCA

    Fecha: 21-Ene-2021

    dos (2) meses y veintitrés (23) días

    En tal razón se concluye que, desde el 22 de marzo hasta el 14 de junio de 2020, transcurrieron dos (2) meses y veintitrés (23) días de suspensión del plazo de inmediatez, que deben considerarse a tiempo de realizarse el computo de la inmediatez en cada caso en particular y verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia de la acción de defensa.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.4. Resolución de la Sala Constitucional
    • improcedente
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
    • la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
    • Circular 05/2020 de 26 de marzo
    • se debe analizar de manera particular que
    • i)
    • ii)
    • dos (2) meses y veintitrés (23) días
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • dos
    • por dos meses y veintitrés días
    • por meses
    • 2°  Exhortar

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