AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2021-RCA
Fecha: 21-Ene-2021
improcedente
La citada Sala Constitucional mediante Resolución 157/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 60 a 61, declaró improcedente esta acción de defensa, con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 128 y 129.II de la CPE; y, 51 y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen de manera sabia un plazo razonable para la interposición de la acción de amparo constitucional en protección de la seguridad jurídica que debe primar, puesto que en su espíritu, sanciona también la dejadez o desidia de cualquier ciudadano que considere lesionados o agraviados sus derechos y garantías constitucionales, lo cual implicaría que los conflictos suscitados se tornen perdurables en el tiempo; b) En el caso de análisis, según lo señalado en el memorial de subsanación consta que la notificación con la Resolución impugnada que supuestamente vulnera sus derechos y garantías constitucionales, fue practicada el 10 de enero de 2020; y, c) Para el cómputo de la inmediatez, se debe tener en cuenta la Circular 07/2020 de 7 de abril, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso la suspensión de plazos a partir del 22 de marzo de 2020, debido a la declaratoria de cuarentena y confinamiento en todo el territorio nacional; restituyéndose a partir del 6 de julio del mismo año, producto del levantamiento de dicha determinación en el departamento de Tarija; en consecuencia, siendo que la notificación con la Resolución RJ/RS/AFAB/848-2019 data de 10 de enero de 2020, hasta el 22 de marzo de ese año, transcurrieron dos meses y doce días, a lo que debe adicionarse el plazo transcurrido a partir del 6 de julio de igual año, hasta la presentación de la acción de defensa ocurrida el 5 de noviembre del indicado año, dejando transcurrir tres meses y veintinueve días, sumado ese lapso de tiempo, se tiene que fue presentada luego de seis meses y once días de haberse notificado y tomado conocimiento de la Resolución que considera vulneradora de sus derechos, evidenciándose que la accionante dejó vencer el plazo, demostrando un accionar desinteresado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que
- i)
- ii)
- dos (2) meses y veintitrés (23) días
- II.4. Análisis del caso concreto
- dos
- por dos meses y veintitrés días
- por meses
- 2° Exhortar