AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2021-RCA

Fecha: 21-Ene-2021

por dos meses y veintitrés días

En ese contexto, de la revisión de la literal que cursa en el expediente, se advierte de manera irrefutable que la Resolución RJ/RS/AFAB/848-2019, ahora impugnada, fue notificada a la impetrante de tutela el 10 de enero de 2020 a horas 17:45, tal como se puede advertir de la parte superior de la menciona Resolución, y siendo que se constituye en el último actuado dentro de la referida investigación penal que a querella de la propia accionante se inició, resulta evidente que la notificación con la prenombrada Resolución Jerárquica, es el acto procesal que da inicio al cómputo del plazo para la inmediatez; consiguientemente, desde esa fecha -10 de enero de 2020-, corre el término del plazo de los seis meses para formular la presente acción de defensa, lo que implica que su término fenecía inicialmente el 10 de julio de igual año; sin embargo, como se precisó en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, dicho plazo fue suspendido por dos meses y veintitrés días, que deben ser sumados al plazo de la inmediatez de los seis meses, en tal sentido el término final de presentación de esta acción tutelar vencía el 3 de octubre de 2020; y, al interponerla el 5 de noviembre de ese mismo año, se advierte que la acción de amparo constitucional que se analiza fue presentada después de haberse vencido el plazo de seis meses previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; es decir, que la solicitante de tutela dejó precluir su derecho de acudir a la jurisdicción constitucional, actuando de manera negligente y hasta perjudicial en causa propia; razón por la cual, al haberse inobservado el principio de inmediatez en la protección jurídica inmediata, ingreso en la causal de improcedencia, que impide el análisis de fondo.