AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2021-RCA
Fecha: 21-Ene-2021
II.4. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, luego de conocido el memorial de subsanación, pronunció la Resolución 157/2020 de 16 de noviembre, declarando la improcedencia de esta acción de defensa, por haber sido planteada fuera de los seis meses que establece la normativa constitucional.
En el caso de análisis, se tiene que la accionante a través de la presente demanda tutelar denuncia como acto lesivo de sus derechos y garantías constitucionales a la Resolución RJ/RS/AFAB/848-2019 de 4 de septiembre, pronunciada por el Fiscal Departamental de Tarija (fs. 37 a 40 vta.), dentro de la investigación que siguió el Ministerio Público a querella de la solicitante de tutela, de la cual pide se deje sin efecto y se dicte una nueva.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que
- i)
- ii)
- dos (2) meses y veintitrés (23) días
- II.4. Análisis del caso concreto
- dos
- por dos meses y veintitrés días
- por meses
- 2° Exhortar