SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3

Fecha: 20-Ene-2021

2)

2)  Con relación al domicilio como parte del riesgo procesal previsto por el art. 234.1 del CPP, los Vocales accionados manifestaron que de la revisión de la Resolución apelada, el “Juez cautelar” consideró que la prueba adjuntada permitió evidenciar la inexistencia de coincidencia en cuanto a la ubicación del domicilio que aduce como suyo, debido a que en su declaración informativa mencionó que el mismo se encontraba en la Avenida Blanco Galindo Kilómetro 4, mientras que en la documental adjuntada en la audiencia de aplicación de medidas cautelares señaló la Avenida Torrico Arce sin número, zona Villa Busch; por lo que, examinados los documentos remitidos evidenciaron la incongruencia anotada, puesto que más allá de la explicación de la defensa del imputado, no se contaba un elemento objetivo que corrobore la pretensión y contrariamente la apreciación de la autoridad inferior se estimaba juiciosa al no exceder los márgenes de razonabilidad y equidad, ni vulnerar la sana crítica o la presunción de inocencia.